Acuerdos en relación a la obligación de MANUTENCIÓN:
a favor de UN NIÑO DE 19 MESES DE EDAD.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA
DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 1
EXPEDIENTE
N°: 5.339.-S1-
SOLICITANTE: PROFESORA LINA BELLORÍN, en su carácter de
Defensora Estudiantil adscrita a la Defensoría Escolar “UNA MANO AMIGA PARA LOS
ESTUDIANTES” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
FECHA: 25 de marzo de 2.009
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito
presentado por la PROFESORA LINA BELLORÍN, en su carácter de Defensora
Estudiantil adscrita a la Defensoría Escolar “UNA MANO AMIGA PARA LOS
ESTUDIANTES” del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando de
acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h”
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió
la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de
diecinueve (19) meses de edad, ciudadanos RENATO MATTEI BOCANEGRA y SANDRA
LUCERO LÓPEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros.-V-4.774.909 y V-15.500.052 respectivamente, quienes llegaron a
los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de
su hijo antes mencionado:
PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente en
aportar la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 250,00)
MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará
para tal fin. SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos
médicos y medicina en un 50%. TERCERO: Los ciudadanos antes mencionados se
comprometen a compartir los gastos por partes iguales en el mes de diciembre,
en cuanto a la compra de ropa, zapatos y juguetes para el niño.
Como medios probatorios del convenio de obligación de
manutención, la Defensora Estudiantil adscrita a la Defensoría Escolar “UNA MANO
AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES” del Municipio Atures del Estado Amazonas, presentó
copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de
la cédula de identidad de sus progenitores y acta del convenio de obligación de
manutención celebrado por los ciudadanos RENATO MATTEI BOCANEGRA y SANDRA
LUCERO LÓPEZ GARRIDO, ya identificados, por ante la Defensoría antes indicada,
en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.009.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta
Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta
cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de
manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto
Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón
del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación
de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no
son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación
tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar
la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 ejusdem atribuye a los Tribunales de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los
acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud
formulada por la Defensora Estudiantil adscrita a la Defensoría Escolar “UNA
MANO AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho
Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al
convenio de obligación de manutención presentado por la Defensora Estudiantil
adscrita a la Defensoría Escolar “UNA MANO AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES” del
Municipio Atures del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RENATO MATTEI
BOCANEGRA y SANDRA LUCERO LÓPEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-4.774.909 y V-15.500.052
respectivamente. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria
Banfoandes a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del
beneficiario, la cual será libremente movilizada por su representante.
Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2.009. Años
198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y
registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO E.
Exp. 5.339-S1.-
MAZR/MAME/Miroslava.-
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