Tipos
de Servicio que pueden prestar las Defensorías
LOPNNA
Artículo 202. Tipos de servicio
Las
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a éstos y a sus
familias, entre otros, los siguientes servicios:
a)
Orientación y apoyo interdisciplinario.
b)
Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que
constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de
orientarlos a la autoridad competente.
c)
Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y
servicios.
d)
Denuncia ante el consejo de protección o tribunal competente, según sea el
caso, de las situaciones a que se refiere el literal.
e)
Intervención como defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes ante las
instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda.
f)
Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no
judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre,
madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del
Capítulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de
comportamiento en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de
Convivencia Familiar, entre otras.
g)
Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en
beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
h)
Asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes o sus familias, en materias
relacionadas con esta Ley.
i)
Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones.
j) Creación y promoción de oportunidades que
estimulen la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de
decisiones comunitarias o familiares que los afecten.
k)
Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la
educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.
l) Asistencia a niños, niñas y adolescentes en
los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y
la obtención de sus documentos de identidad.
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