LOPNNA en su Artículo 201.
Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden
ser organizadas por la sociedad, a saber: consejos comunales, comité de
protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier
otra forma de participación ciudadana.
El Estado deberá adoptar las medidas
necesarias para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
creadas por la sociedad.
Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes tienen
como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley.
Esto define la defensroría de NNA en general, no una defensoría escolar, ni siqiera la caracteriza
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