jueves, 15 de junio de 2017

Video del Blog


Que es una Defensoría Escolar

LOPNNA  en su Artículo 201. 

La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría. 
Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad, a saber: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. 
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes creadas por la sociedad. 
Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes tienen como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley.

Como Nacen las Defensorías

Como Nacen las Defensorías


Venezuela ratificó la Convención sobre los derechos del Niño en el año 1990, luego, la hace Ley a través de la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en el año 2000, donde se establece que para velar por el disfrute pleno y efectivo de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional es preciso construir y consolidar un Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, integrado por órganos, entidades y servicios que se encargan de la formulación, coordinación, integración, orientación, supervisión, evaluación y control de las políticas, programas y acciones de interés público nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, estableciendo los medios para asegurar el goce pleno y efectivo de los derechos y garantías. En este marco nacen las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes como servicios de interés público, que promueven el logro del bienestar común, organizados y desarrollados por el municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños, niñas y adolescentes. Servicios que deben tener un responsable a efectos de la ley y rápidamente se consolidan como espacios novedosos, alternativos y no judiciales para la resolución de conflictos familiares, escolares o comunitarios en materia de protección de la población infantil y adolescente.

Tipos de Servicio que pueden prestar las Defensorías

Tipos de Servicio que pueden prestar las Defensorías

LOPNNA Artículo 202. Tipos de servicio

Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:
a) Orientación y apoyo interdisciplinario.
b) Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.
c) Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios.
d) Denuncia ante el consejo de protección o tribunal competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere el literal.
e) Intervención como defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda.
f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capítulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.
g) Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
h) Asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con esta Ley.
i) Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones.
 j) Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten.
k) Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.

 l) Asistencia a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.

Quienes pueden solicitar los servicios de la Defensoría

¿Quiénes pueden solicitar los servicios de la Defensoría?

LOPNNA Artículo 204.- Usuarios Pueden solicitar los servicios de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes:

a.- Los propios niños, niñas y adolescentes.

b.- El padre, la madre, representantes, responsables y cualquier otro integrante de la familia de origen o familia sustituta.

c.- Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.


Las Defensorías de Niños, Niñas y del Adolescentes deben llevar un archivo para los casos recibidos, resueltos y en trámite.

Gratuidad, Confidencialidad, Carácter orientador

Interpretación: 

Gratuidad: Todos los trámites donde se involucren niños, niñas o adolescentes son totalmente gratuitos.

Confidencialidad: Todo tema que sea abordado en cualquier instancia, dentro o fuera del plantel debe ser tratado con estricta confidencialidad. 

Carácter orientador y no impositivo: La defensoría no es impositiva, ni represiva, no sanciona ni aplica medidas, debe ser orientadora y fortalecer los lazos familiares.

Principios de las Defensorías

Principios de las Defensorías
Acá podemos observar los Principios que rigen a las Defensorías Escolares

LOPNNA Artículo 203. Principios
La prestación de los servicios indicados en el artículo anterior debe tomar en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la efectiva ejecución de los derechos consagrados en esta Ley y para ello debe basarse, entre otros, en los siguientes principios:


a)     Gratuidad. 
b) Confidencialidad. 
c) Carácter orientador y no impositivo. 

Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes

Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes: 


Organizada por el Estado o la Sociedad, cumple sus funciones en el municipio, procura ofrecer todos los tipos de servicio que le son atribuidos en la normativa legal vigente, sea por capacidad propia o a través de la articulación de redes con otros servicios y programas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. 

Defensoría Educativa

Defensoría Educativa:


Es un servicio de interés público, creado con el objeto de defender y promover los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo. Constituyen una herramienta estratégica en el proceso de participación e integración de la escuela, la familia y la comunidad, cuyas principales líneas de acción se orientan en los ámbitos de medicación escolar, resolución de conflictos, asistencia legal y apoyo sociopedagógico a las instituciones educativas y familia. Para ello, brinda los servicios de difusión, información, asistencia jurídica, cooperación intra e interinstitucional, registro y control documental en materia de derechos, garantías, deberes, instancias de atención, procesos educativos, disciplina escolar y cultura de paz. 

Defensoría Comunitaria

Defensoría Comunitaria: 

Es organizada, desarrollada y coordinada por personas voluntarias de la comunidad, agrupaciones comunitarias, organizaciones de base social, colectivos sociales, comunidades indígenas, comunidades campesinas, consejos comunales o comunas, con el fin de prevenir situaciones de vulneración, promover, difundir y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, con participación protagónica de la familia, comunidad, instituciones públicas o privadas, y especialmente de los propios niños, niñas y adolescentes, en favor de formar seres humanos corresponsables y comprometidos en función de un plan de desarrollo comunal que permita mejorar la calidad de vida y convivencia pacífica de todos y todas en la localidad.

Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente

Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente

La Lopnna, que entró en vigencia en el año 2000, pero fue reformada en 2007, menciona en su artículo 526 el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que no es otra cosa que el conjunto de órganos y entidades encargadas de establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Dicho sistema se encuentra integrado por la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, la policía de investigación, además de los programas e instituciones de atención.
Aspectos Psicológicos

• Intervención ante los problemas de aprendizaje de los alumnos: Participa en la atención educativa al desarrollo desde las primeras etapas de la vida, para detectar y prevenir a efectos socio-educativos las discapacidades e inadaptaciones funcionales, psíquicas y sociales.
• Orientación y Asesoramiento: Promueve y participa en la organización, planificación orientación y asesoramiento de los alumnos con el objetivo general de clarificar sus proyectos personales, vocacionales.
• Prevención del bullying y otros conflictos en el aula: En este sentido, el psicólogo juega un papel clave en la prevención del conflicto, ayudando a los alumnos a  desarrollar un óptimo nivel de inteligencia emocional que les ayude a gestionar, con eficacia y sin llegar a la violencia.
• Asesoramiento familiar: Promover las relaciones sociales y familiares y la colaboración efectiva entre familias y educadores, así como el fomento la participación de los padres en la comunidad educativa.
• Intervención Socio educativa: Generar alianza con trabajadores sociales y otros profesionales para intervenir directamente en determinada situaciones que pueda actuar como barreras en el desarrollo educativo y personal al que toda persona tiene derecho.

La Función del Psicólogo en Las Prácticas Jurídicas

La Función del Psicólogo en Las Prácticas Jurídicas Con Niños, Niñas y Adolescentes.

Por Giselle A. López y Gabriela Z. Salomone
       Entre las cuestiones éticas que se presentan en la práctica de la Psicología, tanto en el ámbito jurídico como en otros contextos institucionales, se recortan con especial importancia aquellas vinculadas a la participación del psicólogo en prácticas jurídicas que involucran niños y adolescentes. Esta problemática dio lugar a un plan de trabajo diferenciado que titulamos “La función del psicólogo en prácticas jurídicas con niños y adolescentes: problemáticas éticas del diálogo disciplinar”, cuyo objetivo general es identificar y sistematizar las cuestiones éticas que se suscitan al interior de dichas prácticas, en razón del entrecruzamiento discursivo de la Psicología y el Derecho.


     Tal estudio, de carácter exploratorio descriptivo, supuso profundizar el conocimiento sobre las diversas prácticas jurídicas que involucran niños y adolescentes (referidas a una variedad de temáticas judiciales, como abuso sexual infantil, violencia familiar, divorcios controvertidos, revinculación, adicciones, adopción, mediación familiar, entre otras), los roles que el psicólogo desempeña (consultor, asesor, mediador, perito, función asistencial, etc.) y los modos habituales de resolución de conflictos. Si bien el problema a investigar se encuadra en aspectos conceptuales más generales tanto de la Ética profesional como de la práctica psicológica en diálogo con el Derecho, la temática particular de las prácticas con niños y adolescentes mostró ser un área de investigación aún poco explorada.

Reflexiones sobre los Dilemas Éticos

 Al reflexionar sobre los dilemas éticos de las prácticas con niños y adolescentes en el ámbito jurídico impuso atender a las transformaciones en la concepción jurídica y social de la niñez y la adolescencia, sustentada en el nuevo paradigma de la protección integral de los derechos del niño, iniciado a partir de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Este hecho impacta necesariamente en las prácticas jurídicas con niños así como en las prácticas psicológicas vinculadas a ellas, en las que el psicólogo se enfrenta a cuestionamientos y problemas éticos que dilematizan su función.


     La investigación se desarrolla a partir de la actualización bibliográfica de los aspectos conceptuales (concepciones sobre infancia y adolescencia, encuadre deontológico y jurídico de las prácticas con niños y adolescentes, etc.), así como del trabajo de campo. Este último consistió fundamentalmente en la realización de entrevistas a informantes claves, profesionales con amplia experiencia en su área de especialización y que han conocido situaciones personales o de terceros en que la participación del psicólogo en prácticas jurídicas suscitó dilemas éticos, tanto en contextos judiciales como en otros ámbitos de inserción profesional vinculados al sistema jurídico.

Tríptico de la Defensoría 1


Tríptico de la Defensoría 2


Pendón Defensoría